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La Prescripción Adquisitiva de Dominio en el Caso de María

La Prescripción Adquisitiva de Dominio en el Caso de María

Autor:
Marca & Palomino Abogados

Hace veinticinco años, la señora María recibió en posesión un terreno de parte de Pedro, quien hasta ese momento ejercía la posesión del inmueble. Desde entonces, María ingresó al predio con la convicción de ser la legítima propietaria y comenzó a ocuparlo de manera permanente, pacífica y pública, conforme a lo establecido en el Código Civil peruano sobre la posesión y la prescripción adquisitiva de dominio.

Con mucho esfuerzo y dedicación, María inició la construcción de una vivienda sobre dicho terreno. La edificación tomó cerca de veinte años, pues cada avance fue financiado con el fruto de su trabajo diario.

Primero levantó una pequeña habitación y, con el paso del tiempo, logró construir una casa de dos pisos donde actualmente vive junto con su familia. En ese inmueble crecieron sus dos hijos y, además, María instaló una pequeña bodega que le permitió generar ingresos para solventar los gastos del hogar.

Durante todos estos años, María ha ejercido la posesión del predio de manera continua, pacífica, pública y como propietaria, sin interrupciones ni reclamos judiciales de terceros.

Asimismo, los vecinos del lugar la reconocen como dueña del inmueble, pues siempre ha actuado como tal: realizó construcciones, efectuó mejoras, pagó servicios y mantuvo el control total del predio.

Sin embargo, María descubrió que el terreno no se encuentra inscrito en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), por lo que desea regularizar su situación jurídica e inscribir su derecho de propiedad.

Frente a ello, la vía adecuada sería iniciar un proceso de prescripción adquisitiva de dominio, regulado en el artículo 950 del Código Civil peruano, el cual establece que la propiedad inmueble se adquiere mediante la posesión continua, pacífica y pública como propietario durante diez años; o cinco años cuando median justo título y buena fe.

Medios probatorios para acreditar la prescripción adquisitiva

Para acreditar ante el juez o notario que cumple con los requisitos legales de la prescripción adquisitiva, María puede presentar diversos medios de prueba que demuestren el ejercicio continuo y público de la posesión.

1. Declaración testimonial de vecinos

Testigos que acrediten que María vive en el inmueble desde hace más de veinte años, que es reconocida públicamente como propietaria del predio y que nunca fue desalojada ni perturbada en su posesión.

2. Constancia o certificado de posesión

Documento emitido por la municipalidad o autoridad local competente que acredita la antigüedad de la posesión.

3. Recibos de servicios públicos

Recibos de agua, luz, arbitrios municipales, internet u otros documentos emitidos a nombre de María y vinculados al inmueble.

4. Documentos de construcción y mejoras

Licencias de construcción, compra de materiales, contratos de obra, fotografías antiguas y actuales de la vivienda.

Asimismo, puede presentarse evidencia de la existencia de la bodega y de las mejoras realizadas durante los años.

5. Pago de tributos municipales

Comprobantes de pago del impuesto predial y arbitrios municipales, aun cuando el predio no se encuentre inscrito.

6. Plano perimétrico y memoria descriptiva

Documentos técnicos visados por la autoridad competente y elaborados por un ingeniero o arquitecto colegiado para identificar exactamente el área y ubicación del inmueble.

7. Acta notarial o inspección judicial

Documento que permita verificar la existencia de la vivienda y la posesión efectiva de María sobre el predio.

8. Documento de transferencia posesoria

Cualquier contrato, constancia o documento mediante el cual Pedro entregó la posesión del terreno, incluso si fue privado o informal.

9. Fotografías y pruebas históricas

Imágenes antiguas de la construcción progresiva de la vivienda y de la ocupación constante del inmueble.

10. Certificado negativo de inscripción registral

Documento emitido por la SUNARP que demuestre que el predio no cuenta con inscripción registral previa.

Conclusión

Con todos estos elementos, María podría iniciar un procedimiento notarial o judicial de prescripción adquisitiva de dominio para posteriormente lograr la inscripción de su derecho de propiedad en los Registros Públicos.

Si tienes un caso similar al de María, podemos brindarte una asesoría legal adecuada para evaluar la viabilidad de tu proceso y ayudarte a regularizar tu propiedad.

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